Ceofanb: Ley prohíbe actividades no recreativas en parques nacionales
El jefe del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb), Domingo Hernández Lárez, señaló que dentro de los parques nacionales está prohibido desarrollar cultivos agrícolas, cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.
Hernández Lárez hizo referencia a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, a través de un mensaje en Twitter.
Asimismo precisó que están prohibidas la minería y la explotación de hidrocarburos; la construcción de cualquier tipo de planta de generación de electricidad de talla industrial, así como de diques...