domingo, mayo 19

TSJ y MP establecen líneas de trabajo para poner a andar Ley de Extinción de Dominio

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Ministerio Público (MP) establecieron líneas de trabajo en referencia la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, aprobada por la Asamblea Nacional (AN) del 2020 y que otorga al Estado la titularidad sobre los bienes y activos que sean decomisados a funcionarios públicos que hayan incurrido en actos ilícitos.

El TSJ informó en su página web que «como parte de los lineamientos impartidos por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado» el magistrado Henry José Timaure Tapia, segundo vicepresidente del TSJ y presidente de la Sala de Casación Civil, sostuvo encuentros con Milagros Salcedo, directora general de Servicios Jurídicos; Fernando Silva, director general contra la Delincuencia Organizada y Ángel Fuenmayor, director general Contra la Corrupción, reseñó Tal Cual.

La reunión tuvo como objetivo, según el Máximo Tribunal «garantizar la prestación de un servicio judicial expedito y eficiente a la población, de conformidad con los preceptos establecidos en la Constitución».

Indicó que priorizaron conocer los lineamientos relacionados con la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que tiene como fin establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales, mediante la activación de tribunales civiles designados para conocer las causas de extinción como parte de la lucha que libra el Estado venezolano contra la corrupción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el 28 de abril la «constitucionalidad del carácter orgánico» de la Ley de Extinción de Dominio, que fue aprobada por unanimidad el jueves 27 en segunda discusión por la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2020.

El máximo tribunal del país considera que este nuevo articulado, que busca la recuperación por parte del Estado de recursos que fueron sustraídos de las arcas nacionales por actos de corrupción, «se adecúa a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido».

Por: Agencia