miércoles, octubre 21

Derogar no es reformar: Cuando el castigo cambia de forma, pero no desaparece

La reforma parcial de la Ley contra el Odio en Venezuela se ha vendido como un gesto de apertura democrática en esta etapa de transición. Se eliminan las penas de prisión de hasta 20 años, se cambia el nombre de la norma y se incorpora una disposición que afirma proteger la actividad periodística, la libertad de expresión y la opinión política.

A primera vista, podría parecer un avance. Pero, y esto es un gran pero, las consecuencias prácticas nos señalan que no estamos ante una ampliación de libertades, sino frente a una reingeniería de los mecanismos de control.

La pregunta de fondo sigue siendo la misma: ¿qué ocurre cuando una ley cuestionada por su uso político mantiene intacta su capacidad de castigar?

Del encarcelamiento a la asfixia económica

Durante años, la Ley Contra el Odio fue denunciada por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos debido a su redacción ambigua y a la discrecionalidad con la que podía ser aplicada.

Ahora el Gobierno propone sustituir las penas de prisión por multas que pueden alcanzar miles de veces el tipo de cambio oficial de referencia, además de imponer trabajo comunitario obligatorio y programas educativos compulsivos.
Se pretende presentar este cambio como una humanización de la norma.

Sin embargo, sustituir una amenaza por otra no implica necesariamente un avance en materia de derechos fundamentales.

Si un periodista, un medio de comunicación, un activista, una organización social o un ciudadano enfrentan multas impagables por expresar opiniones consideradas inconvenientes por el poder, el efecto disuasorio sigue existiendo.

Simplemente cambia de vehículo. La persecución no desaparece. Se transforma.

El problema nunca fue solo la cárcel

Quienes defienden la reforma sostienen que eliminar la prisión representa una corrección de excesos cometidos en el pasado. Pero el problema central de esta legislación nunca fue exclusivamente la privación de libertad.

El verdadero problema ha sido siempre la vaguedad del concepto de «odio» y la enorme discrecionalidad otorgada a las autoridades para determinar qué constituye una conducta sancionable.

Sin definiciones claras y garantías efectivas de independencia institucional, cualquier norma de este tipo corre el riesgo de convertirse en una herramienta de censura selectiva.

Por eso la discusión no debería concentrarse únicamente en la severidad de la sanción. La pregunta relevante es quién decide qué se castiga, bajo qué criterios y con qué controles. Porque cuando los conceptos son ambiguos, las sanciones terminan dependiendo menos del derecho y más del poder.

Libertad de expresión con condiciones no es libertad plena

Uno de los cambios más promocionados de la reforma es la precisión según la cual la actividad periodística y las opiniones políticas no serán consideradas discursos de odio, siempre que no inciten directamente a la violencia.

La incorporación de esta cláusula puede parecer tranquilizadora, pero también deja abierta otra interrogante: ¿Por qué una democracia necesita especificar que el periodismo no debe ser castigado?
La libertad de expresión no debería depender de excepciones administrativas ni de interpretaciones cambiantes. Debería ser una garantía protegida por el orden constitucional.

Las democracias robustas no necesitan legislar para recordar que los periodistas tienen derecho a informar ni que los ciudadanos tienen derecho a opinar. Lo presuponen, lo garantizan y lo defienden.

La autocensura: la consecuencia invisible

Las leyes restrictivas rara vez producen su principal efecto en los tribunales. Su impacto más poderoso suele ocurrir antes; ocurre cuando un reportero decide no publicar, cuando un medio evita investigar, cuando un ciudadano opta por callar y cuando una organización suaviza sus denuncias para evitar represalias.

Esa es la verdadera victoria de cualquier mecanismo de control: lograr que las personas se silencien a sí mismas. Por eso el debate no debería medirse únicamente por el número de encarcelamientos que se evitarán; también debería evaluarse por el nivel de miedo que seguirá generando. Y en ese aspecto, las multas exorbitantes y las sanciones administrativas continúan siendo instrumentos capaces de producir exactamente el mismo resultado.

No hacen falta parches. Hace falta una decisión democrática

Cambiar el nombre de una ley no modifica automáticamente sus efectos. Reducir una pena no corrige necesariamente un problema estructural. Y reemplazar la cárcel por sanciones económicas no garantiza mayores libertades.

Por eso comparto la posición sostenida por el gremio de periodistas venezolanos, por las distintas organizaciones de derechos humanos y por numerosos defensores de la libertad de expresión: el debate no debería centrarse en cómo reformar esta norma, sino en si una legislación concebida y aplicada bajo estos parámetros debe seguir existiendo.

Las libertades fundamentales no se fortalecen mediante reformas cosméticas, se fortalecen eliminando los mecanismos que permiten restringirlas arbitrariamente. Porque la verdadera prueba de una democracia no es cuánto castiga a quienes piensan distinto. Es cuánto protege su derecho a expresarse.

La libertad de expresión no necesita maquillaje jurídico. Necesita garantías reales.

Derogar no es reformar. Y en este caso, la diferencia importa.

Por: Lcda. Letty Vásquez