Mediante sentencia 00347 emitida por la Sala Político-Administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia suspendió el Reglamento de Administración de los Ingresos y Egresos Generados por la Universidad de Carabobo (UC) que buscaba establecer en criptomoneda Petro los aranceles contemplados en la tabla única de bienes y servicios aplicable a nuevos ingresos y estudiantes regulares de pregrado.
Con la decisión, los magistrados respondieron a una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad y con acción de amparo constitucional interpuesta por el secretario de la casa de estudios carabobeña, profesor Pablo Aure, contra el citado reglamento aprobado en sesión extraordinaria 1.934 del 21 de febrero de 2022 del Consejo Universitario de la UC.
Derecho a la gratuidad vulnerado
El profesor Aure argumentó que tal disposición vulnera el derecho a la gratuidad de la educación universitaria hasta el nivel de pregrado en instituciones del Estado, previsto en el artículo 103 de la Constitución.
Los magistrados coincidieron en “que existen elementos que hacen presumir la existencia de una violación del derecho constitucional a la gratuidad de la educación a nivel de pregrado en una universidad nacional de carácter público”.
En consecuencia, la Sala suspendió el reglamento y admitió la demanda interpuesta por Aure contra el reglamento.
De hecho, la sentencia señala textualmente: “Resulta imperativo para esta Sala, en aras de resguardar el derecho a la gratuidad de la educación consagrado en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar procedente el amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se suspenden los efectos del Reglamento de Administración de los Ingresos y Egresos Generados por la Universidad de Carabobo, aprobado por el Consejo Universitario”.
Por: Agencia