Ante una solicitud del Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz Angulo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar.
El artículo no resultaba compatible con la Constitución por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos”, según destaca la sentencia del máximo tribunal
Según refiere nota de prensa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida norma imponía pena de uno a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”, publica Últimas Noticias.
La disposición, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, no definía qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador.
La disposición no era compatible con la Constitución por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos”, destacó el máximo tribunal.
Decisión del TSJ se fundamenta en la Constitución
Dicha actuación, declarada de mero derecho, se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica del TSJ; así como, en los principios fundamentales de determinación, ley estricta, taxatividad y legalidad penal.
Por otra parte, su hipotética aplicación pudiera lesionar, en algunos supuestos, los principios de proscripción de la analogía in malam partem, reserva legal, progresividad de los Derechos Humanos, responsabilidad por la conducta externa, culpabilidad, igualdad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad, expectativa plausible, confianza legítima, presunción de inocencia, in dubio pro reo, racionalidad, subsidiariedad, libertad, seguridad jurídica y debido proceso, entre otros axiomas generales del Derecho.
Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos.
En ese sentido, el TSJ se circunscribió a la solicitud de nulidad, sin emitir ninguna otra conclusión vinculada a esta materia, por lo que asentó que “el referido control de la constitucionalidad está basado en razones estrictamente jurídicas”.
Por: Agencia