domingo, diciembre 22

Tribunal Constitucional de España no rectifica sobre la legalidad de pagar deuda con sexo oral

El Tribunal Constitucional de España no admitió un recurso por medio del cual se pretendía declarar como inconstitucional una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Esta última no consideró como un delito que una deuda económica sea saldada con sexo oral si existe consentimiento.

¿Es legal o no saldar una deuda con sexo oral?

Propiamente, el Tribunal no consideró como legal ni como ilegal que una deuda se pague con relaciones sexuales. En su argumentación, básicamente, indica que el recurso que pide declarar esa modalidad como inconstitucional no se ajusta a estipulaciones del propio Tribunal.

“El Tribunal Constitucional no valora si pedir felaciones como medio de pago es ilegal o no”, reseña el ABC.

Y explica que dicha corte se abstiene de valorar la legalidad o ilegalidad de que se use el sexo oral como forma de pago, dado que el recurso que se interpuso contra la resolución de la Audiencia de Palma de Mallorca no se ajusta a lo estipulado en la Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional, “que obliga a justificar la ‘especial trascendencia constitucional’ para que un recurso sea admitido”.

Por lo tanto, se mantiene vigente la resolución que no considera delito saldar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales.

Esta polémica se remonta a septiembre del año 2019, cuando una mujer de Mallorca sumergida en serios problemas económicos solicitó un préstamo al hermano de su expareja. El hombre le dio 15.000 euros que, de acuerdo con la versión de la mujer, le iría pagando progresivamente en la medida de sus posibilidades.

Sin embargo, a los pocos días del préstamo, el sujeto le dijo que como retribución por hacerle el favor de prestarle dinero, ella debía hacerle dos o tres felaciones por semana.

“Ambos se vieron en cinco ocasiones para, después de charlar un rato, tener sexo oral en el carro del denunciado”, reseñó ABC.

Consentimiento o coacción

Según la versión de la mujer, comenzó a sentirse amenazada. En la denuncia que terminó introduciendo mencionó frases intimidatorias de parte del hombre, como “mientras dure la deuda conmigo me harás de prostituta”.

De igual forma, la denunciante aseguró que el hombre quiso sobrepasar el acuerdo inicial que contemplaba las felaciones y le propuso hacer un “69”.

Siempre según la denuncia, tiempo después la mujer le contó a su madre y a un amigo lo que estaba sucediendo. Presuntamente, al enterarse el denunciado aumentó el número de llamadas y mensajes de acoso.

“El 3 de enero de 2020, la denunciante recibió una carta certificada remitida por su excuñado con tres hojas manuscritas vejando a la mujer y advirtiéndola de que debía cumplir o la denunciaría”, recordó.

Tras ello, la mujer decidió demandarlo por abuso sexual, lo que no procedió bajo el argumento de que hubo consentimiento.

“Los abogados de la mujer reclamaron la incoación de un delito de abusos sexuales, mientras que el juez instructor lo dejaba en coacciones graves y la Fiscalía entendía que eran leves”, añadió.

Pese a todo, la Audiencia de Palma desestimó el caso debido a que había “consentimiento libre”, al indicar que no estaba determinada la ilegalidad de sufragar una deuda por medio de relaciones sexuales consentidas, en este caso felaciones.

Este dictamen llevó a la mujer a presentar un recurso de inconstitucionalidad, ente el Tribunal competente para ello, el cual, este 3 de enero decidió no admitirlo.

Por Agencia