INTT recuerda que conductores de motocicletas de alta cilindrada solo requieren licencia de segundo grado
En Venezuela, independientemente de la cilindrada de las motocicletas, la legislación vigente establece que, para poder conducir este tipo de vehículos, es necesario portar una licencia de segundo grado vigente, documento que debe ser tramitado ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
Según la Ley de Transporte Terrestre, en su artículo 67, referido a la Clasificación de las Licencias para Conducir, especifica que "para conducir motocicletas, la persona debe portar licencia de 2do grado, siendo la misma de dos tipologías: tipo A, se les otorga a personas mayores de 16 años y permite circular en motos hasta los 80 centímetros cúbicos; y la tipo B, es para personas mayores de 18 años y autoriza a conducir cualquier cilindrada”.
El presidente del INTT, G/D Ga...