Comercio interno de productos derivados no pagará Impuesto Integrado de Hidrocarburos
En la Gaceta Oficial número 43.410, de fecha 7 de julio de 2026, se establecen las normas para la determinación, declaración y pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos, creado para simplificar el esquema de tributación al que estarán sometidas las empresas públicas y privadas que realicen actividades de mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización y servicios petroleros especializados.
La alícuota fijada para este tributo es de un máximo de 5 % de los ingresos brutos devengados en el ejercicio económico gravado de 12 meses, indica la nota de Banca y Negocios.
En consecuencia, las empresas dedicadas al mejoramiento de crudos pesados y extrapesados, así como a la refinación será de 5 % de sus ingresos brutos; es decir, sin deducción de costos y gastos incurridos pa...



