martes, noviembre 12

Sudeban autoriza otorgamiento de créditos en bolívares sobre 30 % de depósitos en divisas

A través de la circular N° 00335, fechada el 18 de enero, la Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) oficializó la autorización a la Banca para otorgar créditos en moneda nacional sobre 30 % de la cartera de depósitos de libre convertibilidad, según el saldo existente en estos instrumentos al 31 de diciembre pasado.

El mecanismo establecido por la autoridad regulatoria determina que «las Instituciones Bancarias podrán otorgar créditos en moneda nacional a sus clientes con los recursos provenientes de las captaciones de fondos en moneda extranjera, hasta un máximo de recursos equivalente al treinta por ciento (30 %) de dichas captaciones, en tal sentido las divisas correspondientes al referido porcentaje deberán ser ofrecidas en el Sistema de Mercado Cámbiario (SMC) para posterior liquidación bajo las distintas modalidades de créditos previstas en la Ley y las normativas complementarias».

Se entiende, en consecuencia, que los montos en moneda extranjera que sean destinados a intermediación no irán a los solicitantes de financiamiento, sino a incrementar la oferta en el mercado cambiario, reseña Banca y Negocios.

De esta manera, se cumple un doble propósito; por un lado se incrementa el crédito bancario disponible y, a la vez, aumenta la disponibilidad de divisas en las mesas cambiarias.

La Sudeban, tal como lo anunció el presidente Nicolás Maduro en su discurso de Memoria y Cuenta ante la Asamblea Nacional, incrementó la proporción de los recursos sujetos a intermediación de las cuentas de Libre Convertibilidad de 10 % a 30 %.

«Se reitera lo indicado en la Circular distinguida con la nomenclatura SIB-DSB-CJ-OD-00240, de fecha 14 de enero de 2021, emanada de este Ente Regulador, en cuanto a la obligación de las Instituciones Bancarias de contar con la autorización previa de esta Superintendencia para ofrecer y promocionar a sus clientes y/o usuarios, sus productos, instrumentos o servicios financieros; así como, la del Banco Central de Venezuela, cuando los mismos contengan características particulares que le obliguen a requerir dicha autorización», advierte la Sudeban.

Igualmente, la circular de la autoridad bancaria prevé que «asimismo, las Instituciones Bancarias que pretendan celebrar las referidas operaciones activas, deberán remitir a esta Superintendencia los modelos de contrato de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la citada Resolución N’ 22-03-01, para su correspondiente aprobación».

Por: Agencia