Los nuevos pasaportes que se soliciten a partir del 15 de abril de 2021, tendrán una duración de 10 años, para los ciudadanos mayores de 18 años.
Este 24 de marzo circuló el contenido de la Gaceta Oficial Nº 42.092, con fecha de publicación 22 de marzo de 2021, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes.
La misma legislación indica en su artículo 24 que para los venezolanos mayores de 3 años de edad y menores de 18, el pasaporte durará cinco años. El documento para los niños menores de tres años de edad estará vigente solo tres años.
¿Qué otras cosas debemos saber?
Artículo 13º. Los pasaportes venezolanos se ajustarán a los modelos formulados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, así como, a las especificaciones técnicas establecidas en los tratados y convenios internacionales suscritos por la República.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar a su elección, la libreta del pasaporte ordinario con treinta y dos (32) o cuarenta y ocho (48) hojas. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación determinará el número de hojas para las libretas de pasaportes de emergencia y provisional.
El número de hojas de la libreta de los pasaportes diplomáticos y de servicio será determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
Artículo 20º. Los venezolanos y venezolanas que deseen solicitar la emisión del Pasaporte Ordinario, deberán consignar los recaudos y cumplir con los requisitos siguientes:
Efectuar el pago por concepto de cita de pasaporte determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.
Asistir personalmente y presentar el serial o solicitud de la cita de pasaporte, el día y hora asignado.
Por Agencia