sábado, noviembre 23

La Asamblea Nacional de Cuba aprueba por unanimidad la nueva Ley de Migración

La Asamblea Nacional de Cuba aprobó por unanimidad la nueva Ley de Migración, normativa que actualiza las políticas migratorias de la isla caribeña, así como los procesos para atender a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior.

Al respecto, el jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), Mario Méndez Mayedo, explicó que el escenario migratorio cubano está signado por las políticas de bloqueo económico impuestas por EEUU contra su país, la incorporación de Cuba en la lista creada por Washington de países patrocinadores del terrorismo, y la vigencia la Ley de Ajuste cubano creada en 1966 por los estadounidenses.

Por ello, resaltó, en declaraciones citadas por Granma, que la nueva ley permitirá «lograr un sistema migratorio actualizado», que ofrezca «respuesta a las proyecciones del nuevo modelo económico y de desarrollo actual del país», además de fortalecer y regular «adecuadamente los vínculos del Estado cubano con sus ciudadanos residentes en el exterior» y tener «como una norma jurídica el principio de Residencia Efectiva Migratoria (REM)».

Según explicó Méndez, la ley establece los derechos migratorios de nacionales y extranjeros que participan en el proceso migratorio cubano, entre ellos, los de propiedad sobre los bienes que poseen en Cuba; así como las categorías migratorias aplicables a los ciudadanos cubanos y extranjeros. Entre estos, está el «uso, disfrute y disposición de los bienes que posean en el territorio nacional, los cubanos residentes en el exterior, a partir de lo establecido en la Constitución».

Por ello, se sustituye el plazo máximo de estancia de hasta 24 meses en el exterior, para que los ciudadanos cubanos residentes puedan extender su permanencia en el extranjero a través de la REM, previa petición a las autoridades, o también tienen la opción de solicitar la condición migratoria de inversores de negocios.

Además, aporta «nuevas figuras migratorias» para las personas a las que se le autorice la residencia permanente; el tratamiento migratorio para los casos de los ciudadanos cubanos que renuncian o pierden su condición; y los requisitos de entrada y salida del país.

La norma también aborda el tratamiento migratorio para las víctimas del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente de mujeres, niños y adolescentes; la participación y facultades de la Policía de Migración en las nuevas funciones de protección al migrante; y la prevención y atención de las conductas violatorias de la legislación.

Además, también se crea «el Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias»; y se establece un «procedimiento administrativo» para garantizar «el derecho de impugnar las decisiones correspondientes de la autoridad migratoria, para una vez agotada esta vía acceder a un tribunal competente».

Por Agencia