El 5 de julio de 1811, con razón, es recordada como una de las fechas principales de nuestra historia republicana. Nada más y nada menos que se conmemora la declaración de independencia frente a la Monarquía de España, y es el acto central del proceso político-jurídico de independencia que comienza el 19 de abril de 1810 y cuya primera etapa culmina con la promulgación de la prima Constitución de Venezuela, el 21 de diciembre de 1811.
El 2 de marzo de 1811 se había instalado el Congreso General de Venezuela, que sería el primer Parlamento que se convoca en nuestra historia republicana.
Ese Congreso General, reunido en la entonces capilla del Seminario Santa Rosa de Lima, tendría como misión fundamental la redacción de la Constitución de 1811. Sin embargo, a dos meses de haber comenzado sus funciones, en el ambiente de la República naciente se sentía la necesidad de producir una declaración formal de independencia de la Corona de España, y de alguna forma aclarar así la desvinculación política de los últimos trescientos años. Una vez que en el Congreso se había decidido que había que ir hacia un gobierno republicano, era incompatible con esa decisión no realizar una declaración irrestricta de independencia frente a la Corona.
En las sesiones del 3, 4 y 5 de julio se va a plantear abiertamente el problema que, ciertamente, no era menor, entre otras razones, porque había que convencer a quienes no estaban totalmente convencidos de la legitimidad u oportunidad del proceso. En última instancia, la declaración de independencia exigía sustentar de modo suficiente las razones por las cuales había que declararse independientes.
Por ello, el Acta de Independencia va a ser un muy bien fundamentado alegato de las razones por las cuales se declara la independencia. El primer párrafo va a ubicar el contexto en el cual se va a justificar la declaratoria de independencia:
“En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía”.
El 5 de julio, como culminación de los debates que habían comenzado el 3 de julio, se va a declarar la independencia en el seno del Congreso. Luego, en otra sesión, se decidiría la redacción de un Acta para registrar lo decidido. Por ello, si bien la independencia fue declarada por el Congreso el 5 de julio, el Acta por la cual se justifica política y jurídicamente sólo será leída, aprobada y suscrita el 7 de julio, habiendo sido redactada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi.
El 5 de julio en el contexto del proceso de la Independencia
La declaración de independencia constituye un elemento central en nuestro proceso de independencia, debido a que allí se reflejó la motivación por la cual se decidió la desvinculación política con la Monarquía bajo la cual estos dominios vivieron por tres siglos.
En efecto, la declaración de independencia, desde el punto de vista del proceso político y jurídico que significó la independencia, se encuentra en el núcleo, incluso temporal, de la primera parte de ese proceso, que al menos en esta primera y fundamental etapa fue esencialmente civil. Esa etapa comienza con los sucesos del 19 de abril de 1810, a los cuales nos hemos referido aquí en Prodavinci, para continuar, entre otros sucesos, con la instalación del Congreso General de Venezuela, también relatada aquí, y que luego continúa, también entre otros sucesos, con la Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811 y con la Constitución de 1811, de 21 de diciembre.
Por Agencia
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