El abogado criminólogo con más de 20 años de experiencia, José Vicente Faría, conversó con Foco Informativo en calidad de experto sobre el caso de la joven universitaria María Virginia Montiel, quien denunció a través de sus redes sociales al locutor zuliano, Lenín Rojas, del delito tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y determina que durante este lapso pasó por situaciones de dolor, angustia y ansiedad.
Rojas, informó a través de sus redes sociales, que a raíz del caso hay un documento reparatorio introducido al expediente de acusación por violador que se sigue bajo el número MP-93-460-2021.
Faría explicó que la figura del “acuerdo reparatorio” está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sólo aplica para los delitos patrimoniales y los delitos culposos, es decir, sin intención por lo que en esos delitos, como el argumentado por la joven, no procede el acuerdo reparatorio.
“Los delitos violentos no tienen acuerdo. El acuerdo reparatorio está establecido en el artículo 41 del código orgánico procesal penal y tiene unos requisitos de procesabilidad: ‘Artículo 41. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas”, detalla el abogado’”.
El locutor, en base a este acuerdo, calificó el video de Montiel como una muestra de extorsión.
“Eso no es una extorsión ni chantaje por parte de la chica. En esos delitos no procede el acuerdo reparatorio”, insistió el experto y asesor legal de la Fundación + Vida – Violencia.
Por: José Manuel Sánchez / Foto: Archivo