El Tribunal Supremo rechaza paralizar de forma inmediata la entrega del exgeneral chavista Hugo Armando Carvajal, conocido como el «Pollo» Carvajal, a Estados Unidos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó este lunes la medida cautelarísima del venezolano para que se suspendiese la ejecutividad del acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 2020, por el que se acordó su entrega a las autoridades estadounidenses.
En un auto, el Alto Tribunal indica que «nada hay» en el escrito de petición de Carvajal que permita concluir la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que requiere una petición de medida cautelarísima, y tampoco se alegan nuevos argumentos respecto a los planteados en una petición de suspensión cautelar formulada en 2020 que ya fue rechazada por la Sala en mayo de ese año. Las medidas cautelarísimas deben ser resueltas por el tribunal sin escuchar a la otra parte, en este caso a los servicios jurídicos del Gobierno, es decir, la Abogacía del Estado.
Al mismo tiempo que desestima la medida cautelarísima, la Sala Tercera acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, en el que se da audiencia al Ejecutivo como autor de la resolución impugnada antes de decidir.
Asimismo, los magistrados explican en el auto notificado este lunes que «la pretensión ahora accionada debe examinarse dejando constancia que en el presente recurso se procedió ya a una petición de medida cautelar, que fue decidida por Auto de 28 de mayo de 2020, en el que se denegó la suspensión de la resolución impugnada, al considerar que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala para supuestos similares al presente, la entrega de ciudadanos a los que se ha declarado la procedencia de la extradición ya ha sido declarada por el Tribunal del Orden Penal, que en el presente caso había acordado la prisión preventiva».
«De ahí que -añade el auto–, al momento de dictarse aquella resolución, el recurrente se encontraba en ignorado paradero, lo cual dificultaba la ejecución del acto impugnado y el riesgo precisamente contrario al invocado en favor de la medida cautelar, es decir, que se frustrara la ejecución de dicho acto, caso de la desestimación del recurso contencioso-administrativo; y ello sin perjuicio del quebrantamiento de la orden de estar a disposición del Tribunal Penal que había decretado su libertad al revocar la orden de prisión inicial«.
El Supremo recalca que «a la vista de esa preliminar condición, es lo cierto que nada hay en el escrito de petición que permita concluir en la concurrencia de dicha especial urgencia y tampoco cabe concluirla de las alegaciones que se hacen en dicha petición, que están referidas a los presupuestos generales de adopción de medidas cautelares que, en el esquema de la petición efectuada, sería una cuestión subsiguiente a la procedencia del procedimiento sumario de este incidente que viene condicionado por esa especial urgencia».
Por: Agencia