
Una de las licencias más relevantes aprobadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro es la número 58, la cual «autoriza determinados servicios al Gobierno de Venezuela en relación con una posible reestructuración de la deuda externa».
En términos generales, la licencia parece funcionar como un preámbulo técnico-jurídico para que, a través de otras licencias, se produzca una renegociación de una deuda externa que podría superar los 170.000 millones de dólares.
Básicamente, este instrumento permite que el Gobierno interino de Venezuela contrate servicios legales, de asesoría financiera y consultoría para iniciar el proceso de renegociar los pasivos acumulados a lo largo de años por la República, detalla Banca y Negocios.
Estas contrataciones solo pueden ser hechas por el Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y empresas donde PDVSA «tenga directa o indirectamente una participación de 50% o superior», sostiene un reciente reporte Legal Alert de la consultora EY Venezuela.
Una eventual renegociación de la deuda externa será extremadamente compleja, ya que supone inventariar los pasivos, establecer la juridicidad de demandas judiciales, acuerdos y sentencias de organismos de arbitraje, así como una compleja negociación financiera en el mercado de bonos.
Algunos expertos suponen que la renegociación de los pasivos externos de la República terminará con un descuento que podría llegar a 70 % de la deuda sometida al proceso, pero todavía una negociación concreta está lejos de iniciarse.
Lo que Venezuela no puede hacer
La licencia número 58 de la OFAC mantiene restricciones medulares para que Venezuela pueda renegociar sus pasivos en un plazo relativamente corto.
Concretamente, el instrumento prohíbe «la reestructuración, transferencia o liquidación de la deuda del Gobierno de Venezuela, incluidos PDVSA y las entidades de PDVSA, así como cualquier negociación directa con acreedores».
A todo efecto práctico, la licencia prohíbe el establecimiento de «condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, incluyendo los canjes de deuda, los pagos en oro o los pagos denominados en moneda digital, monedas digitales o tokens digitales (incluido el “Petro”)».
Agregó que «la celebración de acuerdos de liquidación ni la ejecución de gravámenes, sentencias, laudos arbitrales u órdenes similares que impliquen la transferencia o afectación de bienes bloqueados».
Esta última es una limitación relevante, porque no solo mantiene, sino que refuerza los términos del bloqueo sobre los activos de Venezuela en el exterior.
«Las transacciones que involucren a personas naturales o jurídicas incluidas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de la OFAC (Lista SDN), salvo PDVSA y las entidades de PDVSA autorizadas», puntualizó.
Señaló que «el desbloqueo ni la liberación de ningún bien bloqueado conforme al Capítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales (31 CFR Chapter V)».
El Capítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales (31 CFR Chapter V) establece las regulaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EEUU. Este capítulo regula las sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior y de seguridad nacional de la nación norteamericana.
Incluye regulaciones que bloquean activos y prohíben transacciones con gobiernos, países, entidades o individuos específicos sancionados.
Por: Nota de prensa / Foto: Cortesía

