Ser una persona abiertamente LGBTI en Venezuela significa vivir sin algunos derechos que el resto de ciudadanos dan por sentado. Un hombre homosexual no puede donar sangre o una mujer trans está condenada a identificarse legalmente con un nombre que no la representa y, así, una larga lista de prohibiciones.
Además de estas restricciones, la Venezuela LGBTI debe sortear el estigma, en una sociedad que no está libre del machismo, la homofobia y la transfobia, mientras mira con envidia los avances obtenidos por sus pares en el resto de Latinoamérica y se mantiene estancada en materia de derechos.
Entonces, el activismo local libra una lucha gigante desde distintos frentes, cuyos reclamos, más allá del impacto mediático, parecen desoídos por las instancias con poder, que se niegan a conceder hasta las más mínimas conquistas a este colectivo.
La exclusión
Ninguna ley prohíbe a los homosexuales donar sangre en el país y, sin embargo, la exclusión es draconiana en cualquier centro de salud, en los que alegan, entre otras cosas, que los hombres que tienen relaciones con otros hombres son más proclives a contraer el VIH.
De igual forma, la mayoría de las parejas homosexuales se identifican en público como amigos para evitar la discriminación y, por ejemplo, poder entrar a sitios que en numerosas ocasiones les han negado el acceso como hoteles y escuelas que no admiten la comaternidad o copaternidad.
Además, si uno de los dos miembros de esa pareja enferma y requiere hospitalización, el otro, en algunos casos, deberá sortear el estigma dentro del sistema sanitario y valerse de maniobras para que le permitan ver a su pareja.
De colofón, las personas LGBTI no tienen representación en los espacios de poder político. Venezuela pasó de tener a la primera diputada transexual de América en 2015 a que ningún funcionario nacional alce la voz en nombre del colectivo, si bien al menos cuatro alcaldías, de 335, han aprobado ordenanzas en contra de la discriminación LGBTI.
Así las cosas, la causa y el debate al respecto es fácilmente invisibilizado, sobre todo en un país que intenta salir de una profunda crisis económica y que cuenta con adversarios ideológicos, como los grupos religiosos, que se apuntan una victoria cada día que mantienen el tema silenciado.
El argumento legal
La Constitución venezolana protege expresamente «el matrimonio entre un hombre y una mujer», un artículo que es usado como garrote por quienes se oponen al matrimonio igualitario, entre ellos políticos oficialistas y opositores, bajo la consigna de la defensa de la Carta Magna.
La abogada Richelle Briceño explicó a EFE que la protección establecida en la Constitución no es una prohibición que impida o condene la materialización de otras uniones, pues, precisó, en derecho lo que no se niega de manera explícita está permitido.
El Código de Justicia Militar, reformado en 2021, establece penas de uno a tres años de cárcel para todo oficial “que cometa actos sexuales contra natura”, un apartado que ha servido para excluir de las Fuerzas Armadas a uniformados abiertamente LGBTI.
Mientras tanto, la Ley de Registro Civil indica que toda persona podrá cambiar su nombre propio “cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad”.
Ni porque una ley orgánica del país lo establezca desde 2009, las personas trans han podido obtener documentos de identidad acorde con su género, lo que, en cambio, les obliga a vivir con un nombre que les somete al escarnio público y atenta contra su integridad moral.
Además, los venezolanos LGBTI han sufrido un incremento de violencia en el último trienio, una situación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó en 2021, cuando más de una docena de hombres gay y mujeres trans fueron asesinados de forma abyecta “en un contexto de discriminación y falta de protección”.
“Aunque en las últimas leyes aprobadas existe la mención de prohibir la discriminación por motivo de orientación sexual e identidad de género, no existe una ley formal que tipifique el delito con supuestos de hechos y consecuencias jurídicas que establezca alguna pena o sanción para las personas o grupos que ejecuten tales actos de discriminación”, añade la abogada.
Por: Agencias / Foto: Cortesía