Los indígenas encarcelados por distintos delitos son parte de la población que sufre los embates del hacinamiento carcelario en Venezuela, denunció la ONG Una Ventana a la Libertad.
En esta denuncia, que fue reseñada en el material denominado ‘Indígenas en prisión: Cuando el gentilicio empeora la situación‘, se puede leer que en ninguno de los siete estados de Venezuela con población indígena se cuenta con un centro de detención preventiva especial para recluir a los integrantes de los pueblos originarios, reseñó Radio Fe y Alegría Noticias.
Los estados con población originaria son: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Sucre y Zulia. La inexistencia de centros de detención preventiva obliga al traslado de los indígenas encarcelados lejos de su estado y de sus familias.
Una vez que son trasladados lejos de sus estados, pierden toda posibilidad de ser atendidos por sus familiares y por tanto no tienen acceso al alimento, medicina o productos de aseo personal, en un contexto en el que una de las enfermedades más comunes en las cárceles es la tuberculosis.
Hacinamiento, corrupción, retardos procesales y mala alimentación
Los indígenas, al igual que el resto de la población penal, sufren los embates del hacinamiento, la falta de atención médica, la corrupción, el retardo procesal y la mala alimentación, denunció la ONG.
Según el abogado Olnar Ortiz, activista de derechos humanos, no existen cifras oficiales sobre cuántos indígenas están privados de libertad.
La existencia de un marco legal en Venezuela que favorece a la población indígena no ha marcado la diferencia; por lo contrario, no ha servido de nada.
“No se ha logrado vincular la cultura de las etnias indígenas con el sistema de justicia venezolano”, expresó Ortíz.
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, promulgada en el año 2005, establece que al indígena, estando en prisión, se le deben respetar sus costumbres y tradiciones.
“Es una deuda que debe ser solventada en corto tiempo”, dijo el jurista, que además es de la etnia Bare del estado Amazonas.
Jurisdicción Especial Indígena
El artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la figura de la jurisdicción especial indígena.
Este instrumento, en teoría, prioriza la aplicación de la ley indígena de acuerdo con la ubicación de cada uno de los pueblos indígenas y sus integrantes.
Por tanto, este artículo reconoce la existencia de las autoridades autóctonas, cuyas decisiones son de carácter legal dentro del contexto indígena.
La competencia de la Jurisdicción Especial Indígena estará determinada por los siguientes criterios: Competencia territorial; Competencia extraterritorial; Competencia material; y Competencia personal.
El indígena detenido por algún delito penal, como tráfico de sustancias estupefacientes, homicidio, robo o abuso sexual, entre otros, tiene derechos como: contar con defensa profesional idónea, el uso de su propio idioma, respeto a su cultura durante todas las fases del proceso y el apoyo de una defensa pública indígena.
Por Agencia.