El Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció sanciones para aquellos ciudadanos que no cumplan con sus obligaciones electorales como miembro de mesa en los comicios presidenciales del próximo 28 de julio.
A través de un comunicado publicado en su página web, el ente comicial señala que las multas por incumplimiento al servicio electoral pueden oscilar entre 15 y 50 unidades tributarias, es decir, entre 3,71 y 12,37 dólares estadounidenses.
Además, se contempla la posibilidad de imponer un arresto de un día por cada unidad tributaria impuesta por el organismo. Estas sanciones tienen como objetivo «incentivar» el cumplimiento de los deberes electorales y la participación.
«Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria«, instaron.
Cabe resaltar que los electores seleccionados deberán prestar servicio en las funciones que les asigne la Junta Nacional Electoral y el CNE durante un año a partir de la fecha de selección, que en este caso fue el pasado mes de abril.
Deber constitucional
Su cumplimiento se detalla en el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde señala que: «Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley«. Asimismo, en los artículos 111 y 50 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales se precisa que el servicio es de «carácter obligatorio» y que es un deber constitucional.
Las obligaciones que deben cumplir en el proceso es asumir en la jurisdicción que le corresponde la «ejecución y vigilancia de los procesos electorales. Fungirán como autoridades de los organismos electorales subalternos por el lapso de un año, a partir de la fecha del sorteo público en el cual fueron seleccionados para tal fin«.
¿Cuáles son las excepciones para prestar el servicio?
Los ciudadanos que fueron seleccionados por el Poder Electoral podrán notificar su baja del servicio siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.
2.- Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
3.- Ser candidato en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.
4.- Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y funcionarios que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.
Los interesados pueden consignar las excepciones al Servicio Electoral Obligatorio en la Oficina Regional Electoral de su jurisdicción únicamente en un lapso de diez días hábiles luego de la publicación de la selección en la Gaceta Electoral.