
El 2 de octubre de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 80/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Indira Celina Fernández Duarte, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, la beneficiaria, exalcaldesa del municipio Guajira del estado Zulia, se encuentra privada de libertad, poseería antecedente de cáncer de tiroides y no estaría recibiendo la atención médica adecuada ni los controles requeridos, por lo que se desconocería su estado de salud. Además, permanecería en condiciones inadecuadas de detención en el Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Las Acacias y, según lo alegado, con predominancia de personas privadas de libertad hombres. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró su antecedente de cáncer de tiroides, la falta de atención médica y las inadecuadas condiciones de detención y consideró que existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias, con perspectiva de género, para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de la persona beneficiaria;
b) implemente las medidas suficientes para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular, las siguientes:
i. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
ii. facilite la comunicación regular de la persona beneficiaria con sus familiares, representantes y abogados de confianza;
iii. brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada;
iv. garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;
c) concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y/o sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Por: Nota de prensa

