viernes, febrero 20

Asamblea Nacional aprueba por unanimidad la Ley de Amnistía

A las 8:11 de la noche de este jueves 19 de febrero los parlamentarios de la Asamblea Nacional dieron su voto unánime a la aprobación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática propuesta por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez.

El instrumento consta de 16 artículos más las disposiciones generales, reseñó Unión Radio.

Una comisión de diputados, encabezada por Jorge Arreaza y Nora Bracho, se dirigió al Palacio de Miraflores para presentar la Ley a la presidenta encargada a los fines de que sea promulgada.

El jefe del Parlamento felicitó a la comisión parlamentaria que llevó adelante la ley de Amnistía y agradeció a toda la cámara su voto unánime.

En la sesión estuvieron como invitados especiales integrantes de la Comisión para la Paz y la Convivencia Democrática liderada por el ministro, Ernesto Villegas.

Hubo modificaciones en el artículo 7 del proyecto de ley de Amnistía, que establecía que quienes estaban fuera del país debían «ponerse a derecho» para ser beneficiarios de la amnistía, y ahora, podrán hacerlo mediante un abogado o apoderado.

«Cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional, podrá hacerse representar ante el tribunal competente mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentar la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía», dice parte del artículo 7.

También se aprobaron los artículos 9 y 10 del proyecto de Ley de Amnistía.

El artículo 9 establece que “estarán excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta ley las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos”.

En primer lugar, “violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. También quedan fuera “homicidio intencional y lesiones gravísimas”, “tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y “delitos previstos en la ley contra la corrupción”.

El texto aprobado añade que “estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta ley las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela por parte de estados, corporaciones o personas extranjeras”.

Por Agencia