Este martes, en la Casa de Nariño, el presidente Iván Duque firmó finalmente el acto legislativo que reglamenta la cadena perpetua en el país, la condena más severa que será aplicada a violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.
El presidente ya había sancionado el proyecto de ley de cadena perpetua, pero ahora hizo lo propio con el acto legislativo que aprobó el Congreso, en el cual se define la aplicación de la pena para que pueda empezar su aplicación en el país.
En esta reglamentación se definió, principalmente, que la cadena perpetua no será aplicada en todos los casos de violación sexual u homicidio de un menor de edad en el país, sino que deberán evaluarse agravantes.
Tanto en los casos de homicidio como de violencia sexual, los agravantes para imponer la cadena perpetua serán, entre otros, que la víctima sea menor de 14 años, que esté en estado de indefensión o especial vulnerabilidad, ensañamiento y sevicia, que el victimario sea familiar o custodio de la víctima, así como que la acción haya sido deliberada, por ejemplo, para ejercer control social o temor.
El sistema de cuartos y la libertad condicional no regirán cuando la pena impuesta sea la cadena perpetua, así como la prescripción quedará establecida en estos casos después de los 60 años, aunque esta contará con una revisión que, según los ponentes, se estableció para no violar los derechos de los procesados.
En ese sentido, un condenado a cadena perpetua tendrá derecho a la revisión de la pena a los 25 años de prisión. Allí un juez evaluará la capacidad de resocialización del procesado y en caso de considerarlo, enviará a revisión la condena impuesta.
Sin embargo, la reglamentación establece que “cuando haya lugar a la revisión de la pena de prisión perpetua el juez de instancia competente ordenará su modificación por una pena temporal, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido para los tipos penales de cincuenta (50) años y en caso de concurso de sesenta (60) años”.
La cadena perpetua también tendrá un control automático, que quedó establecido así: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia condenatoria que imponga la pena de prisión perpetua revisable, el expediente será enviado al superior jerárquico para que proceda a realizar su control automático. Si el primer fallo condenatorio fuere dictado por la Corte Suprema de Justicia, la revisión integral seguirá lo establecido en el numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2018, sobre la doble conformidad. La revisión de la sentencia se concederá en efecto suspensivo”.
La reglamentación también establece modificaciones en el Código de Procedimiento Penal, que en el caso de revisión de la condena, deberá incluir un análisis pericial que incluya “una evaluación de la personalidad del condenado; la capacidad de relacionamiento especialmente con niños, niñas y adolescentes; las tensiones emocionales o inmadurez psicológica o emocional; los componentes agresivos o de respuesta violenta en su comportamiento; el padecimiento de trastornos psiquiátricos o rasgos psicopáticos, comportamientos impulsivos y capacidad de control; la capacidad de arrepentimiento; la capacidad de cumplir labores por trabajo y estudio y de disciplina y adaptación a normas, la valoración del riesgo de violencia y la evaluación frente a la posibilidad de cumplir programas de reinserción social”.
Aunque el proyecto de ley y el acto legislativo pasaron en el Congreso con amplio apoyo mayoritario, la cadena perpetua en Colombia no está lejos de un profundo debate jurídico que, hasta el momento, está en varias demandas ante la Corte Constitucional que deberá revisar la aplicación y podría cambiar el rumbo de ese tipo de condena en el país.
Por ejemplo, el exministro de Justicia, Yesid Reyes, cuestionó en una columna en el diario El Espectador que no haya un carácter resocializador en la ley, pues una persona tendrá derecho a la revisión de la pena, pero no podrá salir antes de cumplir mínimo 50 años en prisión. Así mismo, aseguró que se elimina la gradualidad de la condena por parte del juez, que en casos de tentativa de homicidio o violación a un menor de edad, no contaría con opciones para imponer al procesado.
Así mismo, otras de las críticas provienen de expertos que aseguran que la evidencia internacional demuestra que la gravedad de la pena no coarta a los violadores o asesinos de cometer los delitos, principalmente porque no consideran la posibilidad de ser capturados. Por tanto, la cadena perpetua podría no ser la solución para disminuir esos actos en el país.
Por Agencia
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