viernes, noviembre 22

Corte Suprema chilena obliga al gobierno a analizar la renovación de asilo político a tres jueces venezolanos

El gobierno sufrió un traspié en materia legislativa luego de que la Corte Suprema fallara en favor de un recurso de apelación que elevaron Luis Del Valle, Elenis Del Valle y Beatriz Ruiz, jueces venezolanos que habían pedido la extensión de sus asilos políticos en Chile y que a través de Extranjería no tuvieran éxito en una primera instancia y quienes luego perdieran un primer round en tribunales, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió en contra de la solicitud de renovación de asilo.

Los hechos se remontan a los días posteriores a juramentar su cargo en julio de 2017, por designación de la Asamblea Nacional venezolana, el Presidente Nicolás Maduro ordenó, en cadena nacional, la detención de todos los magistrados por delitos de “usurpación y traición a la patria”. Así, el 31 de julio ingresaron a la embajada de Chile en Caracas y el 5 de agosto el canciller chileno de ese entonces, Heraldo Muñoz, les ofreció asilo político.

Tiempo después, entre el 17 y 18 de octubre de 2017, cuando Michelle Bachelet aún era Presidenta de Chile, a los tres jueces venezolanos se les otorgó asilo político por el plazo de 730 días, es decir, dos años. Una vez expirado ese plazo y ya con Sebastián Piñera en La Moneda, los amparados solicitaron al Departamento de Extranjería la calidad de asilados políticos con vigencia indeterminada y, además, una prórroga como residentes.

La primera petición fue rechazada con el argumento de que no existía una norma que facultara a Extranjería para otorgar la condición solicitada, instándolos, en febrero de 2020, a pedir la permanencia definitiva para regularizar su situación migratoria o bien, abandonar voluntariamente el país.

Así, los tres magistrados venezolanos decidieron acudir a la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar revertir la situación. En primera instancia, esta fue rechazada, por lo que a través de su abogado Branislav Marelic apelaron ante la Corte Suprema, la que les dio la razón y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones.

En ese sentido, el fallo de la Suprema utiliza un artículo de la Constitución de Chile, además de la Corte Interamericana o la Declaración Universal de Derechos Humanos para justificar su decisión. Así, cita, por ejemplo, el artículo 14 de este último: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. Esa es la situación de los magistrados venezolanos.

En tanto, otro de los presentes del escrito hace referencia al artículo 37 del Decreto de Ley 1904, el que señala: “La visación de residente con asilo político tendrá una duración máxima de dos años. Si no se especifica plazo en el respectivo documento, se entenderá que su vigencia es la máxima. Esta visación podrá prorrogarse por períodos iguales, en forma indefinida y podrá cambiar su calidad por cualquiera otra contemplada en este decreto ley, si procediere”.

Así, dice el escrito, al omitir pronunciamiento la autoridad recurrida sobre la petición subsidiaria efectuada por los amparados e instarlos a pedir la permanencia definitiva, “no dio cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente, interpretada armónicamente con los convenios internacionales mencionados, privándolos con su actuar de la protección especial que poseen en su calidad de asilados políticos”.

Y continúa: “Que la omisión en la que incurrió el recurrido, como se dijo, es constitutiva de un comportamiento ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal y seguridad individual de los amparados, considerando que en su contra pesa –circunstancia no controvertida por la autoridad recurrida – orden de captura por los delitos de usurpación y traición a la patria, por lo que la presente acción constitucional será acogida en los términos que se expresará”.

Por las razones antes expuestas, el fallo revocó la sentencia dictada el 30 de agosto de este año por la Corte de Apelaciones de Santiago “y en su lugar se declaró que se acoge el recurso de amparo impetradoen favor de los tres jueces venezolanos, “solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá evaluar la procedencia de la prórroga a que hace referencia el artículo 37 del decreto de ley 1094″, que hace referencia al asilo político.

Es una muy buena sentencia, porque reafirma que el asilo político se tiene que evaluar todas las veces que sea necesario mientras exista la situación de riesgo y que el asilo no está sujeto a un plazo, sino que a la situación de riesgo desaparezca y en el caso de Venezuela esta continúa”, señala Branislav Merelic, abogado que junto a la Clínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado representa a los jueces extranjeros.

El también profesor asegura que los magistrados venezolanos están muy contentos y agradecidos del Estado de Chile y que el fallo de la Suprema “es una señal muy importante y dice que si el Estado de Chile decide proteger a un grupo de personas tiene que protegerlas por siempre hasta que dure el riesgo”.

¿Qué viene ahora? Merelic detalla que deben pedir nuevamente a Extranjería que renueve la visa y “luego simplemente pedirle que se prorrogue el asilo por dos años y al término de esos dos años, en virtud del espíritu de lo que dictó la Corte Suprema, tiene que seguir prorrogándose mientras la situación en Venezuela no cambie”. La Tercera

Por Agencia