sábado, abril 25

Abogados ratifican que la Ley de Amnistía no tiene fecha de término

La Federación de Colegios de Abogados y el Colegio de Abogados del Zulia, junto a su Comisión de Derechos Humanos del Zulia, reclaman la aplicación selectiva de la Ley de Amnistía, y solicitan ante el TSJ, la nueva Defensora y el nuevo Fiscal General, que aboguen por que se cumpla cabalmente el texto de la ley, se apliquen los principios de favorabilidad en su interpretación, de afirmación de la libertad como regla, y no se le imponga una fecha de término, ni a su aplicación ni a la Comisión de Seguimiento de su artículo 16; ya que ninguna autoridad puede modificar la ley sin que medie una reforma de la misma.

Exigen que esta legislación, importante para la reconciliación y el reencuentro de los venezolanos, sirva para superar el pedido de gran punibilidad de los años 2023, 2024 y 2025, que dejó más de mil dirigentes políticos y activistas sociales presos, sino muchos ciudadanos comunes que no tenían ninguna afiliación política, presos en forma injustificada; tal como ocurrió con profesionales como periodistas y abogados, para quienes reclaman la aplicación de la amnistía y, en todo caso, el otorgamiento de medidas humanitarias de libertad, ya que no existen condiciones objetivas para que permanezcan detenidos.

Recordaron que en enero de este año se llegaron a registrar un pico de 40 abogados presos por el ejercicio de su profesión o con ocasión de ella; de los cuales señalaron que aún quedan 12 abogados zulianos arbitrariamente detenidos, dentro de los presos políticos o de conciencia del país, que deben ser considerados en la amnistía y que en algunos casos se les ha negado selectivamente.

En ese sentido, igualmente los suscritos, abogados Jesús Vergara, Mario Torres y Víctor Velasco, directivos del gremio de abogados, exigen que los tribunales de justicia notifiquen debidamente a los solicitantes de amnistía, para que puedan ejercer los recursos de ley, ya que muchas veces, además de negarse injustamente la amnistía, ni siquiera se les notifica a los familiares solicitantes, lo que termina por violar los artículos 51 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en general, el orden procesal del artículo 257 constitucional, así como el acceso a la justicia y a las garantías jurídicas.

Por: Nota de prensa / Foto: Cortesía