
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dispuso este viernes que los jueces peruanos se abstengan de aplicar por el momento la amnistía para militares, policías y civiles de los comités de autodefensa por delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno (1980-2000) contra las organizaciones subversivas Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
El tribunal internacional emitió esta disposición como medida cautelar, «a fin de que no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie» de manera definitiva sobre esta amnistía, después de que la presidenta del país, Dina Boluarte, promulgara la norma, en desacato al organismo internacional, que había dispuesto que suspendiera la tramitación de la ley.
La amnistía, aprobada en el Congreso por iniciativa de un grupo de fuerzas conservadoras, la mayoría de derechas, que respaldan al Gobierno de Boluarte y que cuentan con militares y policías retirados en sus filas, beneficia a procesados por delitos en el combate contra Sendero Luminoso y el MRTA y también a aquellos condenados que superen los 70 años de edad.
La Corte IDH emitió la resolución en el marco de la vigilancia al cumplimiento de la sentencia por las matanzas de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), donde un total de 25 personas, entre ellas un niño de ocho años, fueron asesinadas por el grupo militar encubierto Colina, motivo por el que el expresidente Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de cárcel como autor mediato (con dominio del hecho).
Por: EFE / Foto: Cortesía

