viernes, noviembre 22

Niegan residencia por arraigo familiar a un venezolano porque su padre no tenía la nacionalidad española

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano venezolano en su intento de obtener una autorización de residencia por arraigo familiar. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras revisar los fundamentos legales y las pruebas presentadas, ha considerado que la decisión original de denegar la solicitud está jurídicamente respaldada.

El proceso comenzó cuando el hombre, un ciudadano de nacionalidad venezolana, presentó una solicitud de residencia temporal en base a circunstancias excepcionales, en este caso, por arraigo familiar. La Delegación del Gobierno en Madrid rechazó su solicitud en septiembre de 2022, fundamentándolo en la normativa de extranjería española, concretamente en la Ley Orgánica 4/2000, conocida como la Ley de Extranjería, y el Real Decreto 557/2011, que establece los requisitos para autorizar la residencia en España a extranjeros por razones de arraigo familiar, reseñó Infobae.

El argumento principal de la Delegación para denegar la solicitud se basó en que el solicitante no cumplía con el requisito de ser hijo de un español de origen, ya que, aunque su padre es español, obtuvo la nacionalidad a través del derecho de opción, un procedimiento que concede la nacionalidad derivativa y no de origen. Según el marco legal español, solo los hijos de ciudadanos españoles de origen pueden beneficiarse del arraigo familiar para obtener la residencia.

Tras esta primera negativa, decidió interponer un recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid. En enero de 2024, dicho juzgado confirmó la denegación, basándose en los mismos criterios legales que fundamentaron la decisión de la Delegación del Gobierno, por lo que el caso acabó en manos del TSJ de Madrid.

Este tribunal ha acabado confirmando el primer fallo y desestimando el recurso de apelación presentado por el demandante. Los magistrados han señalado que, conforme al Real Decreto 557/2011, la residencia por arraigo familiar puede ser otorgada si el solicitante es hijo de un ciudadano español de origen. En este caso, el solicitante argumentaba que su padre obtuvo la nacionalidad española en virtud del derecho de opción, un proceso que permite a los descendientes de españoles de origen adquirir la nacionalidad, aunque de forma derivativa y no como ciudadanos de origen. La sala ha sostenido que el padre del solicitante no tenía la nacionalidad española en el momento de su nacimiento, lo cual es un requisito fundamental que imposibilita considerar al solicitante como descendiente de un español de origen.

Además, el tribunal ha tenido en cuenta los alegatos de dependencia económica hacia su padre, formulados por el apelante, no fueron planteados en la vía administrativa inicial. Esta omisión se interpreta como una desviación procesal, motivo por el cual el tribunal ha rechazado realizar un análisis sobre este aspecto, que además consideran no relevante para el caso concreto.

El arraigo familiar

El arraigo familiar es una autorización de residencia, que permite vivir y trabajar en el país por un período de cinco años, que se otorga a aquellos que pueden demostrar un vínculo con un ciudadano español. Según la normativa actual, el arraigo familiar no se limita únicamente a hijos o padres de españoles, sino que abarca una variedad de situaciones que facilitan la obtención de este permiso.

Una de las vías más comunes para acceder al arraigo familiar es ser padre de un hijo menor de edad con nacionalidad española. En este caso, no es necesario convivir con el menor, siempre que se cumplan las obligaciones paternofiliales, como el pago de la pensión alimenticia y el régimen de visitas. Además, los extranjeros con hijos de nacionalidad de cualquier país de la Unión Europea también pueden solicitar este permiso, aunque en algunos casos podrían optar por la tarjeta comunitaria si disponen de medios económicos suficientes.

Otra modalidad del arraigo familiar es para aquellos que son hijos de ciudadanos españoles de origen. En este caso, el solicitante debe presentar su partida de nacimiento y la de su progenitor para demostrar el vínculo familiar. La edad del solicitante no es un factor determinante, ya que el requisito principal es la prueba del vínculo con el ciudadano español.

El arraigo familiar también se extiende a cónyuges y parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles. Es importante destacar que el término “pareja acreditada” se refiere exclusivamente a parejas registradas, lo que ha generado cierta confusión debido a su reciente inclusión en el reglamento. Las parejas no registradas deberán seguir solicitando la tarjeta comunitaria.

 

Por Agencia