sábado, diciembre 21

TSJ establece jurisprudencia sobre los desacatos a mandatos judiciales

En el año 2014, la Sala Constitucional estableció un procedimiento especial para sancionar con prisión a personas que desacataron cumplir una orden judicial. Los castigados de entonces fueron los alcaldes Vicencio Scarano (San Diego, Carabobo) y Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira).

La Sala Constitucional probó mediante sendos juicios que ambos alcaldes incurrieron en el desacato a un mandato judicial y en consecuencia los destituyó del cargo y dictó prisión, indica la nota de Últimas Noticias.

El primero en ser sancionado por desacato fue el alcalde de San Cristóbal (Táchira), Daniel Ceballos. El 17 de marzo de 2014, la Sala Constitucional le ordenó limpiar las vías del mencionado municipio que estaban bloqueadas por grupos violentos.

En ese tiempo, se expandieron por varias regiones del país las denominadas guarimbas originadas después que el 12 de febrero de ese año Leopoldo López (Voluntad Popular) había convocado a La Salida “hasta que logremos sacar a quienes nos gobiernan”, según sus palabras. Tal llamado fue aupado por María Corina Machado y Gabriel Puerta Aponte, entre otros dirigentes de oposición al gobierno de Nicolás Maduro.

Ocho días después de ese mandato, la Sala Constitucional convocó a una audiencia para verificar si Ceballos había cumplido con lo que le ordenaron. Esa audiencia se celebró el 25 de marzo de 2014 en el máximo tribunal de Venezuela.

En este orden de ideas, tal como se pudo comprobar de manera definitiva en la audiencia realizada, la conducta desplegada por el ciudadano Daniel Ceballos encuadra en el supuesto de hecho del precepto establecido en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues desacató lo que le ordenó esta Sala, en el sentido de cumplir, de acuerdo al cargo que desempeña como Alcalde, con lo establecido en el artículo 178 Constitucional y, en fin, con el resto del orden jurídico que les atañe, entre otras cosas, que, dentro de sus atribuciones y posibilidades efectivas, garantizara la circulación sin restricciones por las vías públicas ubicadas en el Municipio San Cristóbal, que las mantuviera libres (junto a sus adyacencias) de escombros y desechos; que actuara para impedir, controlar o coadyuvar en el control de acciones violentas desplegadas por grupos de personas”, determinó la Sala en la sentencia 263.

Los magistrados señalaron que Ceballos no podía excusarse diciendo que él había dejado encargado como alcalde a Sergio Vergara.

Configurado el desacato, los magistrados cesaron en el cargo de alcalde de San Cristóbal a Ceballos y lo condenaron a cumplir 12 meses de prisión.

Al mes siguiente, la Sala Constitucional tomó una decisión similar. Esta vez le correspondió al alcalde de San Diego (Carabobo) Vicencio Scarano, según se lee en la sentencia 245 del 9 de abril de 2014 firmada por los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estela Morales, Carmen Zuleta, Marco Tulio Dugarte, Arcadio Delgado y Juan Mendoza.

La denuncia contra el alcalde de San Diego fue interpuesta por Salas & Agentes Aduaneros Asociados quienes veían perturbados su trabajo, el cual implicaba el desplazamiento por arterias viales del aludido municipio carabobeño, debido a que estas se encontraban trancadas con barricadas.

La acción de amparo fue admitida el 12 de marzo de 2014 y en sentencia número 136 los magistrados de la Sala Constitucional ordenaron al alcalde Scarano “la inmediata remoción de los obstáculos ubicados en varias vías públicas que se encuentran en el municipio especialmente en la avenida Don Julio Centeno”.

El 9 de abril de ese 2014, los magistrados convocaron al alcalde Scarano a una audiencia para evaluar si había cumplido o no el mandato emitido un mes antes. Efectivamente la Sala determinó que el alcalde Sacarano incurrió en “omisión de acciones tendentes a prevenir desórdenes públicos”. En igual situación fue hallado el jefe de seguridad del municipio San Diego, Salvatore Luccese. Ambos fueron destituidos en esa audiencia y condenados a cumplir la pena de 10 meses y 15 días de prisión, según sentencia 245.

Al momento de abordar ambos procedimientos, los siete magistrados de la Sala Constitucional admitieron que no existía un mecanismo para castigar el desacato y por ello dejó establecido que el mismo se construyó en el camino.

Cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir, se aplicará el que exclusivamente las Salas de este Alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal. (…) En fin, la intervención penal, al menos hoy día, sería ineficaz en el caso del desacato de amparo, (…) razón por la cual, el procedimiento aquí establecido es el que debe seguirse para verificar el desacato al amparo constitucional (…) , y, de ser el caso, imponer la sanción (…)”, dijo la Sala cuyos magistrados dejaron claro que respetan la función que le asigna la Constitución al Ministerio Público en cuanto a las investigaciones penales sobre hechos por él abordado por esa instancia del TSJ.

La realización de este procedimiento llevado a cabo en ejercicio de la potestad sancionatoria de la jurisdicción constitucional, no se contrapone a la competencia penal del Ministerio Público, de la policía de investigación penal y de la jurisdicción penal”, aclaran los magistrados.

Magistrados consultados dijeron que aún se mantiene esa jurisprudencia de la Sala Constitucional en cuanto a la forma de castigar un desacato a un mandato judicial. Al respecto le comentamos que se trató de dos personas en ejercicio de cargos públicos derivados de una elección popular. “Igual aplica para quienes no tienen cargos públicos pero que acudieron a un proceso electoral, por ejemplo, organizado de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales”, concluyó.

Por: Agencia