El Ministerio Público (MP) informó sobre la detención de un hombre de 42 años de edad, identificado como David Antonio Rodríguez Alvarado, por su presunta responsabilidad en la muerte de un perro callejero en Barquisimeto (Lara).
De acuerdo con el reporte del MP, el detenido fue captado en un video que funcionarios de la policía vieron en las redes sociales el 5 de febrero cuando Rodríguez Alvarado golpeaba a un perro, de aproximadamente 2 años, con un estantillo de madera hasta que el animal murió, reseñó El Diario.
Ante el hecho, ocurrido en el barrio Los Libertadores, municipio Iribarren, un grupo de funcionarios comenzó la búsqueda para capturar al agresor que luego fue puesto a disposición del MP.
Luego de las evaluaciones y presentaciones expuestas por el Ministerio Público, el Tribunal 3° de Control ratificó la privativa de libertad contra el agresor quien tendrá reclusión temporal en la delegación municipal del CICPC de la entidad.
Otro caso
En otro hecho reciente de agresión contra animales, el Ministerio Público anunció el 5 de febrero el arresto de José Francisco Sánchez Vegas por su presunta responsabilidad en el maltrato a un perro y matar un chivo en el estado Falcón.
La denuncia, de acuerdo con el informe del MP, fue presentada ante las autoridades por el dueño del perro, quien declaró que Sánchez Vegas habría cometido agresión con un bloque hasta causarle daño en los ojos.
Los funcionarios también conocieron que el agresor habría propinado varios golpes a un chivo hasta causarle la muerte. La Fiscalía 14° de Falcón imputó al hombre por presunto “maltrato animal, muerte o perjuicio al animal ajeno y resistencia a la autoridad”, luego de que respondió de forma agresiva a los funcionarios al momento de su detención.
¿Qué establece la legislación venezolana sobre el maltrato animal?
El artículo 66 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, define como actos de crueldad generalizada acciones como:
-Causar dolor o sufrimiento a un animal o cometer actos que arriesguen su salud.
-Provocar la agonía de un animal hasta causarle la muerte.
-Descuidar la morada donde habite el animal.
-Causa alguna mutilación grave sin justificación ni control veterinario.
Por otro lado, los artículos 487 y 537 del Código Penal venezolano establecen las condenas contra quienes hayan asesinado o causado dolor a un animal.
Artículo 478 del Código Penal: “El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a 45 días”.
Artículo 537: “El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por 100 unidades tributarias (100 U.T.)”.
Por Agencia.