sábado, noviembre 16

Exoneraciones de impuestos a importaciones estarán vigentes hasta junio

En Gaceta Oficial No. 6.784 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 2023, fue publicado el Decreto No. 4.907, mediante el cual se establecen las exoneraciones de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a las importaciones de las mercancías que en él se señalan.

De acuerdo con un boletín Tax Alert de EY Venezuela, este instrumento establece las exoneraciones de Impuestos de Importación e IVA a las mercancías señaladas en el Capítulo II del Decreto, a partir del 1° de enero de 2024 hasta el 31 de junio de 2024.

El decreto, en su artículo 3, exonera el 90% del Impuesto de Importación y del IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I. Este beneficio opera de pleno derecho.

El Apéndice I del decreto de exoneración parcial de los referidos tributos ampara a los productos agrupados en 1.550 códigos arancelarios.

Igualmente, en el artículo 4 se exonera del Impuesto de Importación y del IVA, a las «importaciones definitivas de bienes muebles corporales», realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas por personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II.

Esta exoneración en particular está sujeta a la obtención de Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CNPI).

Este artículo del decreto incluye a los productos agrupados en 441 códigos arancelarios.

Importaciones de organismos del Estado

El artículo 5 exonera del Impuesto de Importación y del IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizados por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III.

Este apéndice incluye a los productos que agrupan a 166 códigos arancelarios.

En el artículo 6 se exoneran del Impuesto de Importación y del IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por el Ministerio de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV.

Este apéndice incluye a los productos que agrupan a 260 códigos arancelarios.

Los siguientes dos artículos exoneran del Impuesto de Importación y del IVA las importaciones realizadas por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX) y la Corporación Socialista del Cemento (CSC).

Las compras externas exoneradas de estos dos organismos incluyen a productos que están agrupados en todos los apéndices del decreto.

«A los efectos de gozar de los beneficios, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deben presentar la relación de los bienes y la factura comercial a nombre del beneficiario».

Por otra parte, «la Aduana de Ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas donde se indique: Código arancelario, número de declaración de aduanas, fecha de registro de declaración, importador, valor CIF de los bienes importados, monto del impuesto exonerado, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones y otros gastos que se causen con la importación».

Igualmente, «perderán el beneficio de exoneración quienes incumplan alguna de las condiciones establecidas en el Decreto, así como la evaluación periódica, los parámetros que determine el SENIAT; las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Aduanas».

Por: Agencia