lunes, noviembre 25

Lo despiden por grabar en el baño a sus compañeras en la embajada española en Venezuela

Un pendrive apareció en «una estantería» ubicada en un «pasillo trasero» en la Embajada de España en Venezuela. En él, de forma «fortuita», se encontraron más de una decena de carpetas repletas de vídeos íntimos de al menos dos empleadas de la misión española en Caracas. Vídeos en los que aparecían haciendo sus necesidades y que habían sido tomados por uno de los trabajadores con una cámara oculta en el baño, pero también grabaciones furtivas con el teléfono móvil para ver lo que había debajo de la falda o el vestido de sus compañeras. Todo sin su consentimiento.

Ahora, en una sentencia a la que ha tenido acceso en primicia El Periódico de España, del Grupo Prensa Ibérica, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la decisión del Juzgado de lo Social número 33 de la capital de rechazar las pretensiones del hombre, que había llevado al Ministerio de Trabajo y Economía Social a juicio por su despido disciplinario. Retrotrae las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia para que la juez motive suficientemente su decisión, reseñó El Periódico de España.

El ya exempleado llevaba más de 20 años trabajando para la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de España en Venezuela cuando se descubrió el pendrive a principios de agosto de 2021. El dispositivo, según recoge la sentencia, fue entregado al embajador por dos trabajadores que lo encontraron de forma «fortuita». Después, fue introducido en un sobre que fue sellado y firmado y se le entregó al jefe de Equipo y Seguridad de la Representación Diplomática en Venezuela para su inspección.

Carpeta ‘Consejería’

Dentro, el subinspector de la Policía Nacional se encontró una carpeta llamada ‘consejería’ en la que había otras «10 subcarpetas identificadas con iniciales». En su interior, había «vídeos e imágenes íntimas de al menos dos empleadas [obtenidas] a través de la colocación de un dispositivo de grabación en los latiguillos del lavabo ubicado en el aseo femenino principal enfocando el retrete para captar imágenes [de las mujeres] haciendo ‘sus necesidades'», explica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su reciente sentencia.

«Otras [carpetas]», continúa el relato que da por probado la justicia, «se refieren al uso de un móvil para ver debajo de la falda o vestido, obrando algunas de intercambio de imágenes vía móvil o sexting indiciariamente consentido y ajeno a la Consejería, sin hallar nada relativo a menores de edad».

En varios de esos clips de vídeo, explica el subinspector, aparece de «manera clara e inconfundible» el hombre, que estaba librando el día en que el pendrive fue hallado de manera «fortuita». Esa podría ser una de las razones, según se desprende del relato del policía, por las que cuando examinó personalmente el baño y los despachos de las mujeres «para buscar algún dispositivo» de grabación no encontrase nada, ni tampoco en su ordenador corporativo.

Anular el despido

Lo sucedido le valió un expediente disciplinario con tres faltas muy graves por acoso, aprovechamiento de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido y por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

A pesar de que ninguna de las instancias previas admitieron la reclamación del acusado, este decidió acudir a la justicia ordinaria para intentar frenarlo. El 13 de febrero de este año, sin embargo, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid declaró «procedente el despido disciplinario» y, por lo tanto, convalidó la decisión del ministerio de no otorgarle «derecho a indemnización ni salarios de tramitación».

Sin embargo, y aunque no se rebate la veracidad de los hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido devolver ahora el proceso al punto inmediatamente anterior a esa decisión porque la magistrada encargada del caso no había referenciado suficientemente los razonamientos que le habían llevado a tomar esa decisión, lo que podía provocar indefensión en el reclamante.

 

Por Agencia