Este 7 de junio, Carlos Trapani, coordinador general de Cecodap, anunció que nuevamente presentó un recurso de colisión de normas ante el TSJ, en el que exige como representante de una organización de la sociedad civil que se regrese el principio de gratuidad para los pasaportes de niños, niñas y adolescentes.
«El TSJ cerró las posibilidades de que niños, niñas y adolescentes tengan un recurso para garantizar la gratuidad del derecho a la identificación. Cecodap hizo todo lo que corresponde para presentar el recurso judicial. La sentencia representa un retroceso y vulnera el derecho a la identificación, ya que coloca en estado de indefensión a niños, niñas y adolescentes que no pueden pagar el pasaporte», dijo sobre la solicitud legal que realizó el 6 de junio de 2023.
Pérdida de interés procesal y abandono del trámite. Este fue el argumento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para cerrar un caso que tiene ocho años a espera de una respuesta. Su silencio y postergada acción deja desprotegidos a miles de niños, niñas y adolescentes venezolanos que desde 2014 no pueden acceder a un pasaporte, debido a las tasas impuestas por el Estado.
A la violación del derecho de identidad se le sumó en abril, tras la publicación de la sentencia 0335, una violación más: la tutela judicial efectiva. En otras palabras, frente a un problema que afecta tus derechos, la niñez y adolescencia no tiene protección del Estado.
Es la segunda vez que Cecodap busca abrir un proceso de colisión de normas. La primera vez tuvo lugar en 2015, luego de que a finales del año anterior una reforma de la Ley de Timbre Fiscal publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.150 dejara sin efecto la gratuidad de los pasaportes para las personas menores de 18 años. Con esta modificación, una ley ordinaria se contrapone a una ley orgánica.
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (Lopnna) reza:
Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Mientras que la reforma que el artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal, se contrapone:
Se suprime la exención del pago de las tasas antes señalas, que estaba prevista en el último aparte del artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal vigente, para las mujeres de 55 años, hombre de 60 años, niños, niñas y adolescentes por concepto de tramitación y emisión de pasaporte ordinario a los ciudadanos venezolanos y venezolanas, así como el pasaporte de emergencia a los extranjeros.
«No puede estar por encima una norma ordinaria sobre lo que emana la Lopnna. En esta última se establecen unos principios que priorizan a los niños, niñas y adolescentes por ser un grupo vulnerable», sentenció Trapani.
Agregó que es indispensable insistir que ratificar el interés en el caso, a través de la presentación de un nuevo recurso ante el TSJ, busca la protección del interés superior de la niñez y de garantizar el derecho a obtener documentos públicos de identificación para los niños, niñas y adolescentes en lo que respecta al pasaporte.
«El interés superior del niño debe ser un principio de aplicación e interpretación para todos los órganos del Estado, especialmente al Poder Judicial. Por tanto, la declaratoria de pérdida de interés procesal y de abandono de trámite también vulneró el derecho a la protección debida de los niños, niñas y adolescentes, al no valorar que el asunto debatido es de orden público y de interés general para la sociedad venezolana de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional y los artículos 7, 8 y 12 de la Lopnna», apuntó el abogado.
Doble violación
Por ocho años, esta solicitud estuvo marcada por el silencio del TSJ, pese a la presión de Cecodap para que la Sala Constitucional se pronunciara. En cuatro oportunidades, Trapani, en representación de la organización civil, exigió respuesta:
Pese a estas diligencias el 28 de abril de 2023, el TSJ finalmente dicta por sentencia el cierre del caso. Alega que hubo pérdida del interés procesal y abandono del trámite.
«Es necesario recordar que el recurso de colisión se encontraba en fase de sentencia de acuerdo con lo indicado por el propio Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, por lo que no puede alegarse un decaimiento y pérdida de interés procesal cuando el acto procesal siguiente que depende exclusivamente del Poder Judicial«, precisó Trapani en la rueda de prensa.
Por: Nota de Prensa